Secuestrado que incumple pago de crédito no debe ser reportado a central de riesgo (10:21 a.m.)
13 de Abril de 2015
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Nota:
101221
El incumplimiento de obligaciones crediticias por parte de víctimas de secuestro, desaparición y desplazamiento forzado no debe reportarse a las centrales de riesgo, recordó la Corte Constitucional. Según el fallo, esos delitos afectan la autonomía de las personas y les impiden responder por sus deudas, en consecuencia, no son responsables por omitir el pago de estas, ante dichas circunstancias de fuerza mayor, es decir, las conductas ilícitas cometidas por un tercero. Además, generar el reporte negativo es una carga desproporcionada e irrazonable que desconoce el principio de veracidad en la administración de datos y, así, perpetúa las consecuencias perjudiciales en la vida económica y social del individuo, destacó la corporación. Sumado a ello, el artículo 11 de la Ley 986 del 2005 previó la interrupción, por el periodo del cautiverio y un tiempo adicional e igual a este, de los plazos y términos de vencimiento de las obligaciones dinerarias, ya sean civiles o comerciales, cuando el deudor es secuestrado. Sin embargo, el alto tribunal advirtió que esa disposición debe inaplicarse, en el evento en que el secuestro fue corto, pero el patrimonio de la víctima fue menoscabado por el pago cuantioso que realizó a sus victimarios. Con esos argumentos, tituló los derechos al hábeas data, mínimo vital y vida digna de un comerciante víctima de secuestro extorsivo en dos ocasiones, lo cual afectó su patrimonio y le imposibilitó pagar los créditos debidos a los bancos, por lo cual, ordenó eliminar los reportes negativos realizados durante el año posterior a la fecha de los secuestros. El magistrado Luis Guillermo Guerrero aclaró el voto, mientras que Gabriel Eduardo Mendoza lo salvó parcialmente. A juicio de este último, la Corte debió conceder un tiempo de protección menor, teniendo en cuenta la corta duración del cautiverio (M. P. Mauricio González).
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