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Se reconoce un derecho de preferencia a quien ha propiciado la cancelación de una marca registrada: Sección Primera (8:50 a.m.)

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27 de Octubre de 2016

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Una sentencia de la Sección Primera del Consejo de Estado destacó que la figura de la cancelación de las marcas registradas por no uso se inspira en la necesidad de depurar los registros marcarios, para permitir que aquellas puedan ser registradas y explotadas posteriormente por otras personas. En este tipo de situaciones, según el concepto de la Sala, se reconoce un derecho de preferencia a quien ha propiciado su cancelación, a partir de la presentación de la solicitud de cancelación y hasta dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que la resolución de cancelación quede firme en la vía administrativa. Vale la pena aclarar que es improcedente cancelar una marca por falta de uso cuando el titular demuestre que ello se debió, entre otras razones, a fuerza mayor, caso fortuito, restricciones a las importaciones u otros requisitos oficiales impuestos a los bienes y servicios protegidos por la marca. Por último, el alto tribunal dijo que corresponde al titular del registro marcario acreditar que usa de manera regular y efectiva la marca, por lo que quien pretende obtener su cancelación se encuentra exonerado de probar la falta de uso del signo (C.P. María Claudia Rojas).

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