¿Se puede pactar extinción de acciones al momento del fallecimiento del titular? (11:55 a.m.)
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13 de Enero de 2020
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La extinción de acciones implica una reforma estatutaria de disminución de capital con todo el régimen que le es aplicable, sin que haya lugar a una confusa compensación de dicha disminución con el valor de una prima. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Sociedades, teniendo presente que el rembolso de la prima debe beneficiar a todos los accionistas en proporción a su participación en el capital social, la validez de una cláusula de este estilo debe estar acompañada de una reforma estatutaria que respete los derechos de todos los involucrados. La entidad resolvió una consulta relacionada con la posibilidad de extinguir acciones al momento del fallecimiento del titular.
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