Se debe reconsiderar la idoneidad del inmueble que garantiza un crédito y sobre el cual no se pueda realizar avalúo (11:16 a.m.)
14 de Julio de 2016
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Nota:
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En el evento en que un inmueble objeto de garantía crediticia esté ubicado en lugares con situación momentánea de orden público o cualquier otra circunstancia que impida su avalúo o la posibilidad de hacerla efectiva, es deber de la entidad financiera considerar si el mismo ha perdido las características para seguir siendo considerado como idóneo, en los términos del artículo 1.3.2.3.1 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, precisó la Superintendencia Financiera. Según esta disposición, se entiende por garantías idóneas aquellas seguridades debidamente perfeccionadas que tengan un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos que ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada. Así mismo, agregó la entidad, las entidades financieras deben poder realizar el avalúo en las condiciones y con la periodicidad indicada, para lo cual deben establecer los mecanismos para su realización e incluir la posibilidad de acceso físico al inmueble como una de las cláusulas del contrato de crédito.
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