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Actualizado hace 16 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Se debe practicar retefuente sobre honorarios y comisiones originadas en contratos de administración delegada (11:37 a.m.)

05 de Junio de 2015

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Nota:
101740
Teniendo en cuenta que la administración delegada ha sido reconocida por la doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como una modalidad del contrato de mandato, el mandate debe practicar retención en la fuente sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta efectuados a favor del mandatario, tanto por concepto de honorarios como por las comisiones originadas en dichos contratos, y declararla y pagarla, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 375, 376 y 605 del Estatuto Tributario. El Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas indica que, de acuerdo con el artículo 1287 del Código de Comercio, la comisión es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona, que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio pero por cuenta ajena. Así mismo, señala que todas las actividades que impliquen la ejecución de actos, operaciones o gestiones por cuenta ajena, tengan o no carácter de actos comerciales, se consideran comisiones, así sean ejecutados por personas comerciantes o no, siempre que no exista vínculo laboral.           

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