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Sanción por ocultamiento de bienes prevista en el Código Civil no es aplicable en los procesos de liquidación de sociedades comerciales (12:54 p.m.)

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10 de Febrero de 2011

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Si bien es jurídicamente viable, por aplicación directa de las normas generales del Código de Procedimiento Civil, que dentro del proceso de disolución y liquidación de sociedades comerciales el juez pueda decretar el embargo y secuestro de bienes de propiedad de la sociedad inmersa en este trámite, no es procedente la sanción prevista en el artículo 1824 del Código Civil, según la cual aquél de los dos cónyuges o sus herederos, que oculte dolosamente o distraiga alguna cosa de la sociedad, pierde su porción en la misma y debe restituirla doblada, pues se trata de un proceso reglado, precisó la Superintendencia de Sociedades. Según la entidad, lo “odioso” de una disposición, como lo sería la sanción del mencionado artículo, no se puede tomar en cuenta para ampliar su interpretación.

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