Sala Civil hace precisiones sobre constitución de fiducia mercantil y prenda general (9:55 a.m.)
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19 de Enero de 2018
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Una providencia reciente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia señala que con la constitución de la fiducia, en los términos establecidos en el Código de Comercio, se persigue el derecho que el fiduciante pueda lícitamente destinar un bien o conjunto de bienes, que ya no serán parte de su patrimonio, al cumplimiento de un encargo lícito por parte de la sociedad fiduciaria, a cuyo patrimonio tampoco entran ellos y, por ende, no forman parte de la prenda general de sus acreedores. De ahí que dichos bienes se deben mantener separados del resto de sus activos y de otros fideicomisos. Ese patrimonio autónomo, concluye la Sala, si bien no es un sujeto de derechos y obligaciones, en la práctica conforma una universalidad jurídica, en la que su vocera, la sociedad fiduciaria, tiene su personería para defender los derechos y obligaciones asignados al mismo (M. P. Margarita Cabello Blanco).
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