Revocan millonaria sanción, al concluir que entidades territoriales no pueden gravar productos objeto de impuesto al consumo (4:00 p.m.)
88527
15 de Mayo de 2013
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El Consejo de Estado revocó una sanción de $ 129’290.897.800 impuesta por las autoridades de Barranquilla contra Bavaria, al señalar que los departamentos y entidades territoriales no pueden gravar con impuestos, tasas o sobretasas distintos al impuesto de industria y comercio (ICA) la producción, importación, distribución y venta de los productos gravados con el impuesto al consumo, de acuerdo con el artículo 192 de la Ley 223 de 1995 (sobre racionalización tributaria). Con estos argumentos, se opuso a la conclusión de la administración, que consideraba que la cervecera había omitido su deber de declarar el recaudo de la estampilla pro hospital universitario de esa capital, en las vigencias comprendidas entre 2002 y 2005. En este sentido, la Sección Cuarta recordó que los fallos que anulan actos de carácter general no afectan situaciones consolidadas (efectos ex nunc), es decir, tienen efectos hacia el futuro; pero sobre las no consolidadas produce efectos retroactivos (efectos ex tunc), agregó. Por lo tanto, si la norma que sustentaba la obligación tributaria es anulada y no existe situación jurídica consolidada, la sentencia de nulidad implica que los actos demandados carecen de fundamento legal y deben ser anulados (C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!