Reuniones del máximo órgano social pueden llevarse a cabo en lugar distinto al domicilio social (11:30 a.m.)
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17 de Mayo de 2013
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Si bien el artículo 182 del Código de Comercio indica que las reuniones del máximo órgano social pueden llevarse a cabo en el domicilio social, existe una excepción a la regla que permite adelantarlas en un lugar distinto, contando con la representación total de los asociados, pues de lo contrario, las decisiones que se adopten serán ineficaces, indicó la Superintendencia de Sociedades.
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