13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil


Responsabilidad solidaria por omitir relacionar acreencias en el proceso de reorganización no opera por sí sola (4:07 p.m.)

01 de Julio de 2016

Reproducir
Nota:
124855
De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1116 del 2006, los acreedores que no sean relacionados por el deudor y que no concurran al proceso de reorganización a hacer valer su reclamación no podrán perseguir el pago de su acreencia sino una vez cumplido el acuerdo o cuando este sea incumplido, a menos que sean admitidos por los restantes acreedores, regla que reivindica el carácter universal del proceso, indicó la Superintendencia de Sociedades. Además de las sanciones penales y disciplinarias a que hubiere lugar, la ley consagra una responsabilidad solidaria para los administradores, contador y revisor fiscal, cuando a sabiendas no hubieren relacionado la totalidad de las acreencias. En todo caso, advirtió la entidad, en este caso la responsabilidad no se genera por la sola omisión, sino que requiere un elemento subjetivo referido a conocer la existencia de la obligación y la voluntad de omitirla.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)