Responsabilidad de los administradores por daños causados a la sociedad o a terceros es solidaria (10:55 a.m.)
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27 de Marzo de 2013
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 222 de 1995, basta comprobar la culpa, daño y relación de causalidad para que se imponga responsabilidad solidaria a todos los administradores que participaron en la toma de la respectiva decisión o que la ejecutaron, causando perjuicios a la sociedad, a los asociados o a terceros, recordó la Superintendencia de Sociedades. Por lo demás, la responsabilidad que puede imputárseles a los administradores puede ser de naturaleza contractual extracontractual.
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