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Representantes legales involucrados en la reforma de escisión deben comunicar el acuerdo a los acreedores

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28 de Diciembre de 2020

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La publicidad en las reformas estatutarias es importante y determinante, teniendo en cuenta las consecuencias para los asociados, inversionistas, acreedores y terceros vinculados a la sociedad. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 222 de 1995, es imperativo publicar un aviso con los requerimientos previstos en el artículo 174 del Código de Comercio en un diario de amplia circulación nacional y en un diario de amplia circulación en el domicilio social de cada una de las sociedades participantes. De otra parte, indicó la Superintendencia de Sociedades, también es necesario que los representantes legales involucrados en la reforma comuniquen el acuerdo a los acreedores sociales, mediante cualquier medio eficaz de comunicación. En el caso de las sociedades por acciones simplificadas (SAS) hay una remisión tanto al mencionado código como a la Ley 222 de 1995, con la única advertencia de que los accionistas pueden recibir dinero en efectivo, acciones, cuotas sociales o títulos de participación, lo cual hace más flexible el proceso en relación con las prestaciones que deban recibir los asociados. Una vez los socios reciban sus participaciones en la sociedad escindida pueden transferir sus acciones a sus hijos, respetando el derecho de preferencia en caso de estar pactado.

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