Representante legal suplente no será considerado administrador mientras el principal ejerza sus funciones (2:37 p.m.)
10 de Junio de 2016
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Nota:
106952
La actuación del representante legal suplente se circunscribe exclusivamente a la imposibilidad temporal o definitiva del principal para actuar. Por lo tanto, mientras el principal esté en ejercicio de sus funciones, no hay lugar a que lo suplan y, en ese orden de ideas, el suplente no será considerado administrador de la compañía ni le asisten los derechos u obligaciones que la ley o los estatutos confieren al representante legal principal, precisó la Superintendencia de Sociedades. La importancia de la representación legal frente a los asociados como a los terceros en general es de tanta trascendencia que la ley ha dispuesto los mecanismos necesarios para evitar que una sociedad quede sin una persona que la represente en un momento determinado, como cuando se da el caso de la falta absoluta del mismo, hecho en el que surge la figura de la suplencia, cuyo objeto no es otro que el de remplazar a la persona que ejerce la titularidad de la representación legal de una compañía en sus faltas temporales y absolutas.
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