Representante legal debe responder por el registro de actas en las que se designa revisor fiscal
22 de Septiembre de 2020
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Nota:
117518
Cuando las acciones del socio fallecido están debidamente representadas por un representante designado dentro del trámite del proceso de sucesión ante un juez o notario, la persona que las represente esta legítimamente habilitada para ser convocada a las reuniones del máximo órgano social, así como para deliberar y decidir en torno a las decisiones sociales, como sería, entre otros aspectos, el nombramiento del revisor fiscal y la consideración y aprobación de las cuentas de fin de ejercicio, indicó la Superintendencia de Sociedades. Por lo tanto, para efectos de la consulta, no haber registrado las actas del año 2019 y 2020, en las que se designa el nombramiento del nuevo revisor fiscal principal o suplente, implica el incumplimiento de un deber legal por parte del representante legal, pues el normal desarrollo de la empresa social supone el funcionamiento de sus órganos sociales, de manera que la designación y el registro de las personas naturales que cumplen las funciones de revisoría fiscal, sobre la que descansa la seguridad de los socios y de los terceros que con ella contratan, es un asunto que interesa a la sociedad y por la cual su representante legal, en principio, estaría obligado a responder. Cabe recordar que el revisor fiscal es aquel cuyo nombre figura inscrito en el registro mercantil y que no hubiere presentado a consideración del máximo órgano social su renuncia.
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