15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil


Reportes a centrales de riesgo por obligaciones anteriores al acuerdo de reorganización son improcedentes (8:15 a.m.)

04 de Noviembre de 2015

Reproducir
Nota:
104503
El reporte a las centrales de riesgo por obligaciones causadas con anterioridad al acuerdo de reorganización sería jurídicamente procedente hasta tanto se logre la celebración del acuerdo, pues una vez esto ocurra el acuerdo regulará las condiciones de dichas obligaciones y, por lo tanto, no sería coincidente con la filosofía del legislador mantener un reporte que impediría el acceso al crédito, indicó la Superintendencia de Sociedades. Las obligaciones posteriores al acuerdo son de pago inmediato, tal y como lo establece el artículo 71 de la Ley 1116 del 2006, por lo que el acreedor puede exigir coactivamente su cobro.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)