Reporte negativo en centrales de riesgo no puede ser el único criterio para otorgar o no un crédito de vivienda (8:11 a.m)
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11 de Julio de 2017
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Las instituciones financieras deben cumplir estrictamente las instrucciones impartidas en la Circular Externa 100 de 1995 desde el momento en que evalúan la posibilidad de celebrar operaciones de crédito, tomando decisiones con fundamento en el conocimiento e identificación del sujeto de crédito, capacidad de pago y características del contrato a celebrar, que incluyen, entre otros, las condiciones financieras del préstamo, garantías, fuentes de pago y condiciones macroeconómicas a las que puedan estar expuestas. Por lo tanto, precisó la Superintendencia Financiera, el reporte negativo ante las centrales de riesgo no puede ser en ningún caso el único criterio para otorgar o no un crédito de vivienda, sino que debe venir acompañado del estudio de otras variables.
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