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16 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 2 segundos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Reporte negativo de la información requiere autorización previa y expresa por parte del titular

10 de Noviembre de 2022

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Nota:
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Cobro de una decisión judicial no corresponde a la venta de un bien o servicio, por lo que no debe facturarse (Freepik)

Las fuentes de información podrán realizar reportes negativos ante el incumplimiento de las obligaciones insolutas (no pagadas) de cualquier naturaleza por parte del titular de la información, previa comunicación al mismo, con el fin de que pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad.

Para ello, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio, las fuentes de información deben garantizar que para el reporte, bien sea negativo o positivo, exista el soporte de la obligación que permita la veracidad y la certeza de la información y, así mismo, la autorización previa y expresa por parte del titular, la cual puede otorgarse de manera verbal o mediante documento físico o electrónico.

Los requisitos para la autorización por parte del titular son: (i) su identificación plena en el momento en que se otorgue la autorización; (ii) que exprese su voluntad de manera previa, libre, espontánea, específica e inequívoca en el sentido de autorizar a la fuente para recopilar, usar o divulgar su información; (iii) que se le informe plenamente acerca de la finalidad para la cual está otorgando autorización y (iv) que se conserve copia de la misma.

Así mismo, la fuente de información debe enviar una comunicación al deudor o codeudor, de manera individual, por lo menos con 20 días calendario de anticipación al reporte, con el fin de que en este lapso pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación o controvertir aspectos como la obligación misma, la cuota o fecha de exigibilidad. Dicha comunicación podrá enviarse sin la exigencia de correo certificado, a través de los extractos periódicos que las fuentes envíen a sus clientes o mediante mensajes de datos, en los términos de la Ley 527 de 1999.

De otra parte, indicó la entidad, los titulares de la información podrán presentar consultas y reclamos ante el operador con el fin de conocer su información personal o que la misma sea actualizada o corregida. En caso de que la petición o reclamo no sea atendido o le sea desfavorable, puede acudir ante la SIC o ante la Superintendencia Financiera, si la entidad es vigilada por esta, a fin de hacer valer sus derechos en materia de habeas data.

En todo caso, procederá el silencio administrativo positivo, es decir, la aceptación de su solicitud, si el operador de información no responde dentro del término legal de 15 días hábiles, prorrogables por ocho días hábiles más. (Lea: Opera el silencio administrativo positivo si fuentes de información no responden solicitudes oportunamente).

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