Renta presuntiva por consignaciones bancarias no es un sistema alternativo, sino una herramienta para establecer ingresos reales (3:17 p.m.)
13 de Junio de 2014
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Nota:
97111
El artículo 755-3 del Estatuto Tributario, relacionado con la renta presuntiva por consignaciones en cuentas bancarias y de ahorro, no es un sistema alternativo para la determinación del tributo, sino una herramienta legal con la que cuenta la DIAN para el establecimiento real de los ingresos obtenidos por el contribuyente, sin que la disposición establezca que dicha renta no pueda ser adicionada a la renta líquida determinada por el sistema ordinario, por lo que, de los ingresos omitidos, un porcentaje es adicionado a la renta determinada por el contribuyente, indicó el Consejo de Estado. Así mismo, señaló que cuando la norma dispone que las cuentas no correspondan a las registradas en la contabilidad, se refiere a cuentas que irregularmente no se hayan incluido (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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