Renovación extemporánea del registro mercantil conlleva a la pérdida de calidad de afiliado a cámara de comercio (8:00 a.m.)
15 de Mayo de 2015
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Nota:
101431
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1727 del 2014, por la cual se renovó el régimen de gobernabilidad de las cámaras de comercio, estas deben proceder a la desafiliación de los comerciantes frente al incumplimiento de sus deberes y, específicamente, cuando se presenta la renovación extemporánea del registro mercantil. Entre otras causales, además de la mencionada, están la solicitud escrita del afiliado, pérdida de la calidad de comerciante, estar en proceso de liquidación, cambio de domicilio principal a otra jurisdicción y orden de autoridad competente. La Superintendencia de Industria y Comercio precisó, en reciente oficio, que la pérdida de calidad de afiliado no conlleva a la cancelación de la matricula mercantil ni a la devolución de la cuota de afiliación.
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