Remplazo de un miembro de junta directiva no debe entenderse como un cambio en la totalidad del cuerpo colegiado (4:03 p.m.)
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07 de Noviembre de 2014
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 197 del Código de Comercio, sobre elección de junta o comisión, existe la posibilidad de remplazar uno o más de los miembros de junta directiva a través del sistema de cuociente o por elección unánime, es decir, sustitución de uno de los miembros, sin que se entienda que se produce un cambio en la totalidad del cuerpo colegiado, precisó la Superintendencia de Sociedades. En su acepción gramatical, vacante significa que un empleo está libre y, en el caso de la junta directiva, el empleo se refiere a la calidad de miembro o integrante, indicó la entidad.
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