Remoción por acción social de responsabilidad no implica inhabilidad para ejercer otros cargos (3:44 p.m)
23 de Agosto de 2017
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Nota:
56746
Frente a la inquietud sobre la posibilidad de que el administrador removido en virtud de la iniciación de la acción social de responsabilidad pueda ejercer otro cargo en la sociedad, la Superintendencia de Sociedades recordó que el artículo que la consagra, es decir, 25 de la Ley 222 de 1995, no prevé consecuencias de otra índole distintas a la remoción, como sería la inhabilidad para ejercer otros cargos. Así las cosas, tampoco resultaría impedido para actuar como apoderado de algún accionista en una reunión de asamblea de accionistas, pues la sociedad forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. Una persona jurídica miembro de junta directiva puede actuar como tal, aunque su representante legal hubiese sido removido como administrador en razón de la aprobación de la iniciación de la acción social de responsabilidad en su contra, pues no es procedente atribuirle la consecuencia de la remoción que pesa sobre la persona natural contra quien se inició.
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