Rembolso de aportes puede hacerse en dinero o en especie (11:20 a.m.)
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11 de Diciembre de 2012
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Teniendo en cuenta que en el ordenamiento jurídico no existe una disposición que indique cómo debe realizarse el rembolso de aportes, dicha devolución se puede hacer mediante la entrega de dinero o dando bienes en especie. Si se opta por esta última opción, es responsabilidad del máximo órgano social, del representante legal y del revisor fiscal, si lo hubiere, aprobar la forma de la operación y el avalúo de los bienes y velar porque no se frene el desarrollo del objeto social. La Superintendencia de Sociedades, por su parte, debe autorizar la entrega, previa presentación del acta de aprobación respectiva.
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