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Reiteran que los signos perceptibles, distintivos y susceptibles de representación gráfica son registrables, si su uso no afecta los derechos de un tercero (4:29 p.m.)

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29 de Noviembre de 2011

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Los signos que sean perceptibles, suficientemente distintivos y susceptibles de representación gráfica son registrables, siempre que su uso no afecte de manera indebida los derechos de un tercero, especialmente cuando son idénticos o se asemejan a una marca anteriormente solicitada para registro o ya registrada y para identificar los mismos servicios o productos. Así lo reiteró el Consejo de Estado al encontrar que entre dos marcas de igual denominación no existía conexión competitiva, pues mientras una de ellas identifica elementos para amarrar, la otra identifica elementos aptos para coser (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).

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