Reiteran que cláusula de permanencia mínima no procede para servicios de comunicaciones móviles (12:52 p.m.)
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15 de Septiembre de 2015
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A partir del 1º de julio del 2014, para los servicios de comunicaciones móviles de voz y datos no aplica la cláusula de permanencia mínima. Para los contratos celebrados con anterioridad a esta fecha en los que se haya pactado la cláusula de permanencia mínima continúa vigente y, una vez se cumpla el tiempo pactado inicialmente, no podrá ser renovada o prorrogada. Así lo reiteró Superintendencia de Industria y Comercio, al precisar que esta cláusula para los servicios de comunicaciones de telefonía fija y de acceso fijo a internet es una condición contractual en la que el usuario se obliga a no dar por terminado el contrato de prestación de servicios de manera anticipada y puede pactarse siempre y cuando medie aceptación escrita por parte del usuario que suscribió el contrato y se deben extender en documento aparte de manera general. Este se pacta por el término de un año, salvo que se financien o subsidien equipos terminales requeridos para la contratación del servicio de acceso fijo a Internet, que podrá ser hasta por 36 meses, y procede cuando se ofrezcan planes que financien o subsidien: el cargo por conexión; equipos terminales u otros equipos de usuario requeridos para el uso del servicio contratado, o cuando se incluyan tarifas especiales que impliquen un descuento sustancial en el servicio contratado.
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