Reiteran importancia de las fechas en materia de aplicación de las NIIF (8:00 a.m.)
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24 de Julio de 2014
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Para el caso de las entidades del Grupo 1, la conciliación entre el patrimonio obtenido conforme a las normas internacionales de información financiera (NIIF) y el resultante, con base en el Decreto 2649 de 1993, debe realizarse con fecha 1º de enero del 2014, esto es, a la fecha de transición. Adicionalmente, la conciliación entre el patrimonio y el resultado obtenido conforme a ambos marcos normativos deberá realizarse con corte al 31 de diciembre del 2014, es decir, a la fecha de la primera aplicación. Lo anterior debido a que durante el periodo de transición (año 2014) la contabilidad debió haberse llevado a cabo para todos sus efectos legales conforme al Decreto 2649 de 1993, sin perjuicio de que la entidad hubiere realizado la adopción respectiva, en enero del 2008.
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