Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Reiteran importancia de las fechas en materia de aplicación de las NIIF (8:00 a.m.)

62796

24 de Julio de 2014

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Para el caso de las entidades del Grupo 1, la conciliación entre el patrimonio obtenido conforme a las normas internacionales de información financiera (NIIF) y el resultante, con base en el Decreto 2649 de 1993, debe realizarse con fecha 1º de enero del 2014, esto es, a la fecha de transición. Adicionalmente, la conciliación entre el patrimonio y el resultado obtenido conforme a ambos marcos normativos deberá realizarse con corte al 31 de diciembre del 2014, es decir, a la fecha de la primera aplicación. Lo anterior debido a que durante el periodo de transición (año 2014) la contabilidad debió haberse llevado a cabo para todos sus efectos legales conforme al Decreto 2649 de 1993, sin perjuicio de que la entidad hubiere realizado la adopción respectiva, en enero del 2008.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)