Regulan sistema de registro de audiencias y diligencias en procesos de insolvencia que se tramitan ante la Supersociedades (10:57 a.m.)
05 de Junio de 2015
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Nota:
101743
El registro de las audiencias y diligencias que se lleven a cabo en los procesos de insolvencia ante la Superintendencia de Sociedades y sus intendencias regionales, incluidas las que se desarrollen en el marco del proceso de intervención de que trata el Decreto 4334 del 2008, se hará mediante sistemas de grabación electrónica, magnetofónica, o sus equivalentes funcionales. En las actas escritas únicamente se dejará constancia de los documentos que se hayan presentado, el auto que suspenda la audiencia y la parte resolutiva de la sentencia, cuando a ello haya lugar. El nombre de las personas que intervinieron como partes, apoderados, testigos y auxiliares de la justicia, así como las firmas de los asistentes podrá constar en un formato adjunto. En ningún caso se hará transcripción del contenido de las grabaciones. Cualquier interesado podrá pedir la reproducción de las grabaciones, proporcionando los medios necesarios. Así quedó establecido en la Resolución 0381 de la superintendencia.
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