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06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 5 segundos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Regulan gestión de la propiedad estatal en empresas y sociedades receptoras

22 de Noviembre de 2021

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El Gobierno estableció las reglas para la gestión de la propiedad de la Nación y de las entidades territoriales en empresas y sociedades, con la finalidad de generar valor económico y social, garantizar el uso eficiente y adecuado de los recursos de inversión y fomentar mejores prácticas de gobierno corporativo.

 

Las disposiciones aplican a las entidades del orden nacional que tengan derechos de propiedad sobre empresas y sociedades con participación accionaria de la Nación y será optativo para las entidades territoriales. Adicionalmente, servirán de parámetros de buenas prácticas para las empresas y sociedades de las entidades descentralizadas, sin perjuicio de la autonomía de estas últimas para gestionarlas.

 

La norma regula lo relacionado con el código de propiedad, el cual deberá ser un documento público, vinculante y adoptado por la máxima instancia decisoria de toda entidad propietaria, el cual deberá contener los criterios generales y específicos de gestión de los recursos invertidos de las entidades públicas en empresas y será un documento público de obligatoria adopción.

 

La inversión de recursos públicos en empresas receptoras deberá tener como objetivo principal la generación de valor económico. Los códigos de propiedad reconocerán esta finalidad y contendrán los lineamientos necesarios a los gestores de propiedad, con el fin de que estos procuren que las decisiones contribuyan con el objetivo de generación de valor.

 

En cuanto a la política de buen gobierno corporativo

 

Los gestores de propiedad son las personas nombradas por las entidades propietarias para ejercer la representación de la propiedad estatal en los diferentes órganos a los que pertenezcan, quienes en todo caso deberán acatar las funciones específicas que les asigna la ley.

 

Entonces, los gestores que hagan parte de juntas o consejos directivos en representación de entidades propietarias deberán recibir la inducción correspondiente, por parte de la empresa receptora, sobre i) el rol que deberán desempeñar como miembros del correspondiente órgano, ii) el sector al que esta pertenece y iii) la situación de la empresa receptora.

 

Dichas personas adelantarán acciones para que las asambleas generales de accionistas y las juntas de socios de las empresas que cuenten con estos órganos tengan reglamentos internos en los cuales se regule su convocatoria, funciones, mayorías, desarrollo, preparación, ejercicio de sus derechos, presentación de la información, derechos y trato equitativo de los accionistas incluyendo los accionistas minoritarios, solución de controversias y representación legal por medio de apoderados, entre otros.

 

Los gestores adelantarán acciones para que las empresas receptoras cuenten con reglamentos de junta directiva, en los cuales por lo menos se cumpla con: asignar las funciones de la secretaría de la junta; establecer la programación y periodicidad de las reuniones ordinarias y fijar los mecanismos y características de las juntas no presenciales, entre otras.

 

La norma también hace referencia a las buenas prácticas para la conformación de las juntas o consejos directivos u otros órganos de dirección y administración; transparencia y conflictos de interés; formas de relación entre entidad propietaria y la empresa receptora.

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