11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Regulan conformación de listas de administradores y revisores fiscales administradas por Supersociedades

17 de Agosto de 2021

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Para efectos de la conformación de la lista de que trata el numeral 4 del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 43 de la Ley 1429 del 2010, la Superintendencia de Sociedades mantendrá una convocatoria permanente para administradores y revisores fiscales que cumplan con los requisitos establecidos en esta nueva resolución.

 

Los auxiliares de la justicia inscritos en la lista creada y administrada por la superintendencia podrán inscribirse, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la resolución.

 

Entonces, a partir de la publicación de esta norma queda formalmente abierto el proceso de inscripción de quienes están interesados en formar parte de las referidas listas, conforme a los requisitos establecidos. La entidad, a través de su página web, comunicará al público la apertura de la inscripción a la que se refiere esta resolución.

 

La persona natural que aspire a formar parte de las listas deberá solicitar que se le habilite el formulario de inscripción, para lo cual manifestará su interés al Grupo de Registro de Especialistas a través de correo electrónico dirigido a grupodeespecialistas@supersociedades.gov.co. Una vez habilitado el formulario, este se debe diligenciar en su totalidad y se anexarán los documentos correspondientes.

 

Condiciones para participar de la convocatoria

 

El aspirante deberá cumplir las siguientes condiciones:

 

         i.            El aspirante deberá solicitar su inscripción como can­didato, para lo cual diligenciará en su totalidad y remitirá a la Supersociedades el formulario electrónico de inscripción.

       ii.            La inscripción para participar en la convocatoria solo podrá efectuarse a través del mencionado formulario electrónico, disponible en la página web de la superintendencia.

     iii.            Se entenderá que el aspirante acepta las condiciones contenidas en esta con­vocatoria y en los instrumentos legales pertinentes con la sola inscripción. Así mismo, el aspirante declara que toda la información y documentos allegados a la Superintendencia de Sociedades son veraces, completos, actualizados y que no conducen a engaño o falsedad.

     iv.            Con la inscripción el aspirante acepta que el medio de información y divulga­ción oficial durante la convocatoria será la página web de la Supersociedades y que esta entidad también podrá comunicarles a los aspirantes toda la información relacionada con el proceso de inscripción a través de correo electrónico.

       v.            Será responsabilidad del aspirante reportar oportunamente al Grupo de Registro de Especialistas de la superintendencia, a través de radicado ante la webmaster@supersociedades.gov.co, cualquier otra modificación de los datos de contacto o información reportados al momento de la inscripción.

     vi.            Se advierte que la sola inscripción en la convocatoria no significará que el as­pirante llegue a ser incluido en la nueva lista.

 

Requisitos generales para ser parte de las listas

 

El aspirante deberá acreditar:

 

                     i.            Ser mayor de edad y contar con capacidad legal.

                   ii.            Estar domiciliado en Colombia.

                 iii.            No tener en firme ninguna sanción penal, disciplinaria o fiscal.

                 iv.            No haber sido servidor público durante los últimos dos años previos al regis­tro ni contar con inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley 1952 del 2019.

                   v.            Que el aspirante a conformar las listas o las sociedades que este represente o hubiere representado no tenga sanción administrativa en firme por parte de la Superintendencia de Sociedades o de la entidad que ejerza la supervisión.

La norma precisa los requisitos puntuales para cada lista. En cuanto a la remuneración mensual, se indica que esta será la fijada de común acuerdo entre la sociedad controlada y el administrador o revisor fiscal designado, en condiciones de mercado y aprobada por el máximo órgano social. En caso de no ponerse de acuerdo, el funcionario competente deberá evaluar la convocatoria de la sociedad a un proceso de insolvencia en los términos del numeral 7 del artículo 85 de la Ley 222 de 1995.

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