Regulan conformación de listas de administradores y revisores fiscales administradas por Supersociedades
17 de Agosto de 2021
Para efectos de la conformación de la lista de que trata el numeral 4 del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 43 de la Ley 1429 del 2010, la Superintendencia de Sociedades mantendrá una convocatoria permanente para administradores y revisores fiscales que cumplan con los requisitos establecidos en esta nueva resolución.
Los auxiliares de la justicia inscritos en la lista creada y administrada por la superintendencia podrán inscribirse, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la resolución.
Entonces, a partir de la publicación de esta norma queda formalmente abierto el proceso de inscripción de quienes están interesados en formar parte de las referidas listas, conforme a los requisitos establecidos. La entidad, a través de su página web, comunicará al público la apertura de la inscripción a la que se refiere esta resolución.
La persona natural que aspire a formar parte de las listas deberá solicitar que se le habilite el formulario de inscripción, para lo cual manifestará su interés al Grupo de Registro de Especialistas a través de correo electrónico dirigido a grupodeespecialistas@supersociedades.gov.co. Una vez habilitado el formulario, este se debe diligenciar en su totalidad y se anexarán los documentos correspondientes.
Condiciones para participar de la convocatoria
El aspirante deberá cumplir las siguientes condiciones:
i. El aspirante deberá solicitar su inscripción como candidato, para lo cual diligenciará en su totalidad y remitirá a la Supersociedades el formulario electrónico de inscripción.
ii. La inscripción para participar en la convocatoria solo podrá efectuarse a través del mencionado formulario electrónico, disponible en la página web de la superintendencia.
iii. Se entenderá que el aspirante acepta las condiciones contenidas en esta convocatoria y en los instrumentos legales pertinentes con la sola inscripción. Así mismo, el aspirante declara que toda la información y documentos allegados a la Superintendencia de Sociedades son veraces, completos, actualizados y que no conducen a engaño o falsedad.
iv. Con la inscripción el aspirante acepta que el medio de información y divulgación oficial durante la convocatoria será la página web de la Supersociedades y que esta entidad también podrá comunicarles a los aspirantes toda la información relacionada con el proceso de inscripción a través de correo electrónico.
v. Será responsabilidad del aspirante reportar oportunamente al Grupo de Registro de Especialistas de la superintendencia, a través de radicado ante la webmaster@supersociedades.gov.co, cualquier otra modificación de los datos de contacto o información reportados al momento de la inscripción.
vi. Se advierte que la sola inscripción en la convocatoria no significará que el aspirante llegue a ser incluido en la nueva lista.
Requisitos generales para ser parte de las listas
El aspirante deberá acreditar:
i. Ser mayor de edad y contar con capacidad legal.
ii. Estar domiciliado en Colombia.
iii. No tener en firme ninguna sanción penal, disciplinaria o fiscal.
iv. No haber sido servidor público durante los últimos dos años previos al registro ni contar con inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley 1952 del 2019.
v. Que el aspirante a conformar las listas o las sociedades que este represente o hubiere representado no tenga sanción administrativa en firme por parte de la Superintendencia de Sociedades o de la entidad que ejerza la supervisión.
La norma precisa los requisitos puntuales para cada lista. En cuanto a la remuneración mensual, se indica que esta será la fijada de común acuerdo entre la sociedad controlada y el administrador o revisor fiscal designado, en condiciones de mercado y aprobada por el máximo órgano social. En caso de no ponerse de acuerdo, el funcionario competente deberá evaluar la convocatoria de la sociedad a un proceso de insolvencia en los términos del numeral 7 del artículo 85 de la Ley 222 de 1995.
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