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Regulan beneficios a entidades territoriales para el pago de intereses sobre contratos en operaciones de crédito público y acuerdos de pago con la Nación

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13 de Agosto de 2020

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El Gobierno estableció el procedimiento que deben observar las entidades territoriales ante el Ministerio de Hacienda para el otorgamiento de los beneficios temporales contemplados en el artículo 156 de la Ley 2010 del 2019 respecto de contratos originados en operaciones de crédito público y acuerdos de pago suscritos con la Nación, existentes al 27 de diciembre del 2019, en los porcentajes establecidos en la citada ley, según la categoría a la cual pertenezcan. Conforme a lo establecido en el artículo 156, los porcentajes del beneficio temporal serán otorgados por categorías así: (a) para municipios: sexta categoría 100 %; quinta categoría, 90 %; cuarta categoría, 80 %; tercera categoría, 70 %; segunda categoría, 60 % y primera categoría y especial, 50 % y (b) para departamentos: cuarta categoría, 80 %; tercera categoría, 70 %; segunda categoría, 60 % y primera categoría, 50 %. Los beneficios podrán ser solicitados, a más tardar, dentro del año siguiente a la fecha de publicación de este decreto.

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