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Reglas para examinar la registrabilidad de marcas en conflicto (12:08 p.m.)

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12 de Mayo de 2016

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Con el fin de determinar si procedía el registro de una marca, al resolver una acción de nulidad y restablecimiento de derechos, el Consejo de Estado informó las reglas señaladas por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para realizar el examen de registrabilidad de la marca en conflicto. Los criterios para efectuar este estudio son: 1.) La confusión resulta de la impresión de conjunto despertada por las marcas; 2.) Las marcas deben examinarse sucesivamente y no simultáneamente; 3.) Deben tenerse en cuenta las semejanzas y no las diferencias que existen entre las marcas y 4.) Quien aprecie el parecido debe colocarse en el lugar del comprador presunto y tener en cuenta la naturaleza de los productos. Así mismo, la alta corporación recordó que para evaluar la semejanza marcaria se debe considerar la similitud ortográfica, fonética e ideológica. En el caso concreto, la Sección Primera del Consejo de Estado, luego de analizar los parámetros antes indicados, consideró que entre las marcas Colchones Sueño de Luna y Colchones Dormiluna no existe una similitud conceptual significativa que genere riesgo de confusión directa o indirecta entre los consumidores, por lo que dispuso negar las pretensiones de la demanda (C. P.: María Elizabeth García González).

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