Reglan condiciones para la apertura y operación de cuentas maestras para recursos del sistema de participaciones del sector Educación (1:19 p.m)
11 de Julio de 2017
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Nota:
56063
Las entidades territoriales certificadas en educación deberán realizar la apertura de cuentas maestras para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones así: (i) una cuenta por cada departamento y municipio certificado para administrar los recursos del componente de prestación del servicio nómina docente, directiva docente y administrativa; (ii) una cuenta maestra por cada departamento y municipio certificado para administrar los recursos del componente de prestación del servicio, diferente de nómina docente, directiva docente y administrativa, tales como la contratación del servicio, gastos administrativos, necesidades educativas especiales, conectividad, actividades para el mejoramiento de la calidad y demás gastos; (iii) una cuenta maestra por cada departamento para administrar los recursos del componente de cancelaciones y (iv) una cuenta maestra por cada municipio certificado para administrar los recursos del componente de calidad matrícula. Así mismo, las cuentas que se abran o que se conviertan en cuentas maestras deberán ser registradas ante el Ministerio de Educación por parte de las entidades territoriales y los ordenadores del gasto de los fondos de servicios educativos, previa suscripción del convenio con la entidad bancaria, en el cual se establecerán las reglas específicas de operación de la misma.
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