Reglamentan requisitos para abonar recursos a las cuentas de las entidades territoriales en el Fonpet (12:18 p.m.)
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08 de Octubre de 2012
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Mediante el Decreto 2029, el Ministerio de Hacienda señaló los requisitos para el abono de recursos nacionales distintos a las transferencias a las cuentas de las entidades territoriales en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), para lo cual será necesario que dichas entidades se encuentren cumpliendo con las normas que tutelan el régimen pensional y las obligaciones que impone la Ley 549 de 1999. Y dispuso que la verificación del cumplimiento de los requisitos, que se realizará con corte al 31 de diciembre del 2011, servirá de base para la distribución de los recursos acumulados y pendientes de distribución a diciembre 31 del 2011.
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