Reglamentan requisitos de los institutos de fomento y desarrollo de las entidades territoriales (9:50 a.m.)
07 de Junio de 2013
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Nota:
88806
El Ministerio de Hacienda, mediante Decreto 1117 del pasado 31 de mayo, precisó los requisitos que deben cumplir los institutos de fomento y desarrollo de las entidades territoriales, para efectos de administrar los excedentes de liquidez previstos en el artículo 17 de la Ley 819 del 2003, sobre responsabilidad y transparencia fiscal. Aunque las entidades que no tengan las calificaciones mínimas señaladas podrán continuar administrando, previa revisión periódica no superior a 180 días, la norma aclara que aquellas que no reúnan los requisitos el 30 de noviembre del 2014 serán desmontadas.
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