Reglamentan las operaciones de redescuento de contratos de leasing a través de los bancos (8:05 a.m.)
15 de Diciembre de 2010
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Nota:
70142
Las operaciones de redescuento de contratos de leasing que el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), la Financiera Energética Nacional (FEN) y el Banco de Comercio Exterior S.A. (Bancóldex) pueden realizar a través de las compañías de financiamiento también las adelantarán con establecimientos bancarios, en los términos del Decreto 4611 del pasado 13 de diciembre, reglamentario de la Ley 1328 del 2009 (reforma financiera). Según esa norma, que modifica el decreto único de los sectores financiero, asegurador y del mercado de valores (Decreto 2555/10), tales operaciones consisten en la entrega de recursos a una compañía de financiamiento o a un banco para que financien contratos de leasing, a cambio de la suscripción de pagarés en blanco con carta de instrucciones o a través de la cesión condicionada de los cánones de arrendamiento derivados de los contratos de leasing redescontados. La tasa y el margen de redescuento, las garantías para el desembolso de los recursos, el cupo autorizado a cada una de los intermediarios y las condiciones financieras de las operaciones de redescuento las establecerán las instancias competentes en cada entidad de redescuento, agrega la reglamentación.
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