Reglamentan la función de conciliación del defensor del consumidor financiero (4:36 p.m.)
28 de Octubre de 2010
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Nota:
69356
El trámite de conciliación de las controversias generadas entre las entidades financieras y sus clientes y usuarios lo conocerá el defensor del consumidor financiero al cual preste sus servicios, sin perjuicio de la competencia que sobre tales temas puedan tener los conciliadores inscritos en los centros autorizados por el Ministerio del Interior y de Justicia, los delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, los agentes del Ministerio Público en materia civil y las notarías, acaba de decretar el Gobierno. En materia de conciliación, los defensores solo podrán actuar en el territorio nacional, no podrán conocer de aquellos casos en los que se discutan controversias de naturaleza laboral o contencioso administrativa y las conciliaciones serán gratuitas para los consumidores financieros. Los defensores deberán ser abogados, con formación en conciliación extrajudicial en Derecho o mecanismos alternativos de solución de conflictos, agrega la reglamentación.
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