Reglamentan la constitución de depósitos remunerados con recursos de las colocaciones de títulos TES clase B (2:20 p.m.)
10 de Enero de 2013
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Nota:
85715
Por cada emisión de los mencionados TES clase B que sea colocada, aprobada y cumplida, se constituirá un depósito remunerado de control monetario (DRCM) por el monto equivalente a los recursos obtenidos en la respectiva colocación, determinó el Banco de la República. Y señaló que el límite máximo por transferencia para constituirlo se encuentra asociado al menor valor entre la póliza global bancaria del Emisor, la póliza de infidelidad y riesgos financieros de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Los DRCM se constituirán a término fijo y su plazo corresponderá al periodo remanente de madurez de los respectivos TES clase B colocados para regular la liquidez de la economía.
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