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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 29 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Reglamentan el funcionamiento de las redes regionales para el emprendimiento

10 de Septiembre de 2021

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Nota:
132240

Las redes regionales para el emprendimiento (RRE), adscritas a las gobernaciones departamentales, estarán integradas por los delegados de las entidades e instituciones a las cuales se refiere el artículo 6° de la Ley 1014 del 2006. Para el cumplimiento de su objeto y funciones cada RRE trabajará en el marco de la comisión regional de competitividad del respectivo departamento.

 

Para el funcionamiento de las redes, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. Las RRE sesionarán de manera ordinaria o extraordinaria en el marco de la comisión regional de competitividad del respectivo departamento. Las reuniones ordinarias se efectuarán por lo menos una vez dentro de cada bimestre del año y serán convocadas por la secretaría técnica de cada red. Las reuniones extraordinarias se llevarán a cabo en cualquier tiempo y con la frecuencia necesaria para el cabal cumplimiento de su objeto, y serán convocadas por la secretaría técnica de la misma.

 

  1. En la primera reunión ordinaria de cada año se discutirá y decidirá al menos: (i) el plan de acción a ser aprobado por la RRE para el respectivo año; (ii) la gestión realizada el año anterior por la RRE, incluyendo la gestión de la secretaría técnica y (iii) los demás aspectos que deban abordarse de acuerdo con lo señalado en el reglamento interno de la red. Para las demás reuniones ordinarias del año se discutirá al menos el seguimiento a la ejecución del plan de acción previamente formulado y aprobado por la RRE.

 

La secretaría técnica de la red, encargada de realizar todas las acciones de tipo administrativo, será ejercida por la cámara de comercio de la ciudad capital.

 

Las redes regionales deberán registrarse en el Ministerio de Comercio, mediante una comunicación escrita por parte de la gobernación departamental y dirigida al titular de esta cartera o a quien este delegue. La comunicación debe incluir una copia del convenio de constitución de la red debidamente suscrito por todos sus miembros y toda la información de composición y nombres completos de sus integrantes con la respectiva información de contacto.

 

La norma además hace referencia al fortalecimiento de la capacidad y visión exportadora de los emprendimientos.

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