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Reglamentan distribución de recursos recaudados en sobretasa a las instituciones financieras

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24 de Marzo de 2020

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El Ministerio de Hacienda expidió una norma para reglamentar el parágrafo 7º del artículo 240 del Estatuto Tributario, que fue adicionado por el artículo 92 de la Ley 2010 del 2019 (Ley de Crecimiento Económico). Así, se definen las condiciones y la forma de distribuir los recursos recaudados por concepto de la sobretasa a las instituciones financieras y que serán destinados a la red vial terciaria, así como el mecanismo para su ejecución. Entonces, para la asignación de dichos recursos se fija una matriz de criterios técnicos, sociales, económicos y ambientales, los cuales asignarán un puntaje a cada corredor vial y deberán ser tenidos en cuenta por las entidades del orden nacional y territorial para seleccionar los proyectos que serán presentados ante el Invías. El Departamento Nacional de Planeación (DNP), a partir de la verificación que realice el Invías de los criterios establecidos y del esfuerzo de contrapartida realizado por las entidades territoriales o de las necesidades identificadas y validadas, definirá mediante acto administrativo la priorización de los proyectos y la asignación de los recursos.

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