Reglamentan control metrológico aplicable a instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (8:33 a.m.)
22 de Noviembre de 2016
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Nota:
125475
La Superintendencia de Industria y Comercio incluyó en su circular única el Reglamento técnico metrológico aplicable a instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (Balanzas). Este será aplicable a los instrumentos de pesaje que son utilizados en todas aquellas actividades sujetas a control metrológico, según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.14.3 del Decreto 1074 del 2015, de tal manera que lo que se busca es reducir o eliminar la inducción a error a los consumidores y usuarios en general, y asegurar la calidad de las mediciones que proveen este tipo de instrumentos para el desarrollo de las actividades que tienen implicaciones en la salud y seguridad de las personas, en la preservación del medio ambiente y en la protección de la vida animal o vegetal. El reglamento fija los requisitos técnicos, metrológicos y administrativos que deberán cumplir los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, establece el procedimiento de evaluación de la conformidad, define las obligaciones para fabricantes e importadores y especifica el procedimiento de verificación metrológica para los instrumentos de este tipo que son utilizados en actividades sujetas a control metrológico. Es de advertir que la nueva resolución entrará en vigencia seis meses después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial (Edición 50.058, 15 de noviembre del 2016), salvo la verificación metrológica establecida en el numeral 6.11 del reglamento técnico, la cual es obligatoria a partir de la publicación de este acto administrativo.
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