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Registro extemporáneo de inversiones extranjeras permite obtener derechos cambiarios (4:21 p.m.)

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02 de Marzo de 2015

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Una inversión extranjera no registrada ante el Banco de la República no le otorga al inversionista los derechos cambiarios previstos en el Decreto 2080 del 2000, modificado por el Decreto 4800 del 2010, por el cual se actualizó el Régimen General de Inversiones Internacionales, y tiene consecuencias de carácter sancionatorio, cuya aplicación corresponde a la Superintendencia de Sociedades. No obstante, el registro extemporáneo le permite obtener los mencionados derechos, entre otros, el de remitir al exterior las utilidades netas comprobadas que generen su inversión y reembolsar el capital al tiempo de la liquidación. Por último, la entidad precisó que las consecuencias del no registro afectan al inversionista o a su representante, pero no a la compañía, que debe cumplir sus obligaciones societarias, como la de repartir utilidades, de acuerdo con los estatutos, y suministrar a los socios información que requieran sobre sus inversiones.

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