Registro de un signo que genera confusión por semejanzas fonéticas no procede (8:35 a.m.)
08 de Agosto de 2013
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Nota:
90304
Ante la solicitud de un signo que pretende registrarse y que fonéticamente tiene semejanza con una marca registrada, el examinador debe, con base en los criterios jurisprudenciales y doctrinales adoptados, observar los conjuntos marcarios similares y determinar si, a pesar de las diferencias gráficas o conceptuales existentes, existe riesgo de confusión. Si es así, no es procedente conceder la marca, con base en lo previsto en la Decisión 486 de la Comunidad Andina, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio. La confusión en materia cambiaria puede obedecer a la incapacidad de un signo para distinguir los productos o servicios que ampara respecto a otros que pueden inducir al consumidor a error.
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