Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Registro de un signo que genera confusión por semejanzas fonéticas no procede (8:35 a.m.)

90304

08 de Agosto de 2013

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Ante la solicitud de un signo que pretende registrarse y que fonéticamente tiene semejanza con una marca registrada, el examinador debe, con base en los criterios jurisprudenciales y doctrinales adoptados, observar los conjuntos marcarios similares y determinar si, a pesar de las diferencias gráficas o conceptuales existentes, existe riesgo de confusión. Si es así, no es procedente conceder la marca, con base en lo previsto en la Decisión 486 de la Comunidad Andina, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio. La confusión en materia cambiaria puede obedecer a la incapacidad de un signo para distinguir los productos o servicios que ampara respecto a otros que pueden inducir al consumidor a error.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)