Registro de signos idénticos o semejantes a marcas registradas afecta derechos de propiedad industrial (9:54 a.m.)
04 de Diciembre de 2014
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Nota:
98980
Al referirse a los artículos 135 y 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, la Sección Primera del Consejo de Estado reiteró que no se puede registrar un signo idéntico o que se asemeje a una marca previamente solicitada para registro o ya registrada a nombre de un tercero, ya que puede presentarse riesgo de confusión o de asociación empresarial, lo que atenta contra la libertad de escogencia de los consumidores, la libre competencia y afecta los derechos de propiedad industrial previamente consolidados o adquiridos por un tercero. Sobre el riesgo de confusión, recordó que es la posibilidad de que el consumidor al adquirir un producto piense que está adquiriendo otro (confusión directa), o piense que dicho producto tiene un origen empresarial diferente al que realmente posee (confusión indirecta) (C. P. Guillermo Vargas Ayala).
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