Régimen jurídico aplicable a las divisas no se determina por la cuantía o modalidad de ingreso o salida del país (8:13 a.m.)
100446
27 de Marzo de 2015
Escucha esta noticia audio generado con IA
El régimen jurídico aplicable a las operaciones de ingreso o salida de dinero está determinado expresamente en la categoría fijada en la ley y no en función de la cuantía o modalidad por la cual el objeto de regulación ingrese o salga del país, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Así mismo, el hecho de que no exista la obligación expresa de declarar los montos sujetos a control, no exime al tenedor o poseedor de responder por la licitud del origen de las mismas. La dependencia competente para conocer todos los casos relativos al ingreso y/o salida de divisas del país, por tratarse de operaciones reguladas en régimen cambiario y no aduanero, es el área de control cambiario, precisó la entidad.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!