Recursos del fondo de desarrollo empresarial no pueden generar lucro en los asociados del fondo de empleados (3:49 p.m.)
53577
19 de Enero de 2017
Escucha esta noticia audio generado con IA
Los recursos del fondo de desarrollo empresarial, originados en los excedentes del ejercicio del fondo de empleados, conforme a lo previsto en la Ley 1391 del 2010, deben destinarse a la creación de programas o proyectos de emprendimiento empresarial de carácter solidario, dirigidos a brindar servicios a los asociados o desarrollo económico y social a la organización, sin que sea posible emplearlos en cualquier programa que pretenda quebrantar su naturaleza jurídica, como sería generar lucro en los asociados o en los miembros que integran los órganos de administración y control, señaló la Superintendencia de la Economía Solidaria. Así las cosas, los programas o proyectos considerados por las asambleas de los fondos de empleados siempre se deben apoyar y sustentar en un estudio técnico, social y jurídico de factibilidad por parte de la junta directiva, de manera que se garantice el mayor beneficio a los asociados de fondo y el cumplimiento de los fines legales y doctrinarios sobre la materia.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!