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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Recursos del fondo de desarrollo empresarial no pueden generar lucro en los asociados del fondo de empleados (3:49 p.m.)

19 de Enero de 2017

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Nota:
53577
Los recursos del fondo de desarrollo empresarial, originados en los excedentes del ejercicio del fondo de empleados, conforme a lo previsto en la Ley 1391 del 2010, deben destinarse a la creación de programas o proyectos de emprendimiento empresarial de carácter solidario, dirigidos a brindar servicios a los asociados o desarrollo económico y social a la organización, sin que sea posible emplearlos en cualquier programa que pretenda quebrantar su naturaleza jurídica, como sería generar lucro en los asociados o en los miembros que integran los órganos de administración y control, señaló la Superintendencia de la Economía Solidaria. Así las cosas, los programas o proyectos considerados por las asambleas de los fondos de empleados siempre se deben apoyar y sustentar en un estudio técnico, social y jurídico de factibilidad por parte de la junta directiva, de manera que se garantice el mayor beneficio a los asociados de fondo y el cumplimiento de los fines legales y doctrinarios sobre la materia.   

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