Recursos de la reserva para cubrir obligaciones condicionales o en litigio se pueden depositar en una fiducuenta (2:00 p.m.)
03 de Junio de 2016
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Nota:
107069
Teniendo en cuenta que el artículo 245 del Código de Comercio, sobre reservas para obligaciones condicionales o en litigio, no dispone dónde pueden depositarse o dónde deben conservarse, la Superintendencia de Sociedades indicó como viable que el liquidador, en ejercicio de sus funciones, constituya una fiducuenta. En este caso, señaló, se parte de la base de que se trata de una inversión que produce rendimientos con un riesgo mínimo de pérdida, siempre y cuando se garantice que habrá disponibilidad de dinero una vez sea necesario cubrir las obligaciones en mención y, desde luego, no exista determinación en sentido diferente por parte del máximo órgano social.
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