Recuperación de los negocios y la liquidación de una empresa de servicios públicos domiciliarios debe adelantarse ante la Superservicios (10:20 a.m.)
31 de Diciembre de 2019
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Nota:
114391
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado tuvo que resolver un conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) y la Superintendencia de Sociedades, con el objeto de determinar la autoridad competente para, entre otras, ejercer la vigilancia y control sobre la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P (Hidroituango). En ese escenario, indicó que la Ley 1116 del 2006 excluyó expresamente a las empresas de servicios públicos domiciliarios de su ámbito de aplicación, lo cual tiene justificación en el interés público que rodea a estas empresas, en virtud del cual, frente a una situación de insolvencia, debe prevalecer una actuación administrativa y no la judicial. Así las cosas, aclaró que por no estar sujetas al régimen previsto en la Ley 1116, no les resulta aplicable el procedimiento allí establecido para su reorganización y liquidación judicial. En línea con lo anterior, y en atención a que su inspección, vigilancia y control se encuentra en cabeza de la Superservicios, el procedimiento para la recuperación de sus negocios (toma de posesión) y liquidación (forzosa) debe adelantarse ante dicha entidad (C. P. Álvaro Namén).
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