14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Recuerdan requisitos y responsabilidades de sociedades extranjeras con actividad multinivel en Colombia (2:41 p.m.)

14 de Julio de 2014

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Nota:
61804
En primer término, las sociedades cuyas actividades sean de multinivel deberán reunir los requisitos de la Ley 1700 del 2013. Si se trata de sociedades extranjeras, es decir, constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior, o sucursales que deseen emprender actividades permanentes en Colombia, deben cumplir adicionalmente con los requisitos de los artículos 471, 472, 473, 474, 476 del Código de Comercio. Así mismo, quienes actúen en nombre y representación de estas personas jurídicas sin dar cumplimiento a las normas del título VIII del código responderán solidariamente por las obligaciones que se contraigan en Colombia. De igual manera, deberán responder por los negocios celebrados en el país, conforme a los estatutos registrados en la cámara de comercio respectiva. Finalmente, en todos los casos en que esta actividad se realice a través de un representante comercial, este deberá tener, mínimo, una oficina abierta al público de manera permanente y será responsable del cumplimiento de las normas establecidas en Colombia, respecto de las actividades, productos y servicios ofrecidos.

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