Recuerdan requisitos para insertar elementos explicativos en el registro marcario (9:14 a.m.)
14 de Abril de 2015
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Nota:
101196
Según el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, existen cuatro requisitos que deben ser cumplidos para insertar elementos explicativos en el registro marcario, recordó el Consejo de Estado. Por una parte, se requiere que la inclusión se haga de buena fe, lo que implica actuar sin afectar a los titulares de los derechos intelectuales, al público consumidor y al comercio como tal, teniendo en cuenta que la utilización de cualquier signo distintivo, expresión, palabra o frase no debe hacerse con el objeto de causar daño o perjuicio. Así mismo, la inclusión de los elementos explicativos impone que no sean registrados ni utilizados como marca, es decir, como distintivos de productos o servicios, pues de lo contrario se estaría aprovechando de elementos no apropiables por el solicitante. Igualmente, explicó que debe limitarse el propósito de identificación o información cierta, de tal forma que pueda generarse en el público consumidor información transparente que le ayude en su libre elección. Finalmente, el alto tribunal resaltó que debe evitarse inducir al público consumidor en error. Para la corporación, si se cumplen los requisitos mencionados, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá registrar los elementos explicativos por encontrarse acorde con lo preceptuado por la normativa marcaria (C. P. María Elizabeth García González).
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