Recuerdan reglas sobre causación de IVA en contratos de arrendamiento de inmuebles (8:50 a.m.)
08 de Agosto de 2014
Reproducir
Nota:
62471
Conforme al artículo 420, literal b), del Estatuto Tributario (E. T.), la prestación de servicios en el territorio nacional se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas, siendo esta circunstancia la regla general. El artículo 476 del mismo estatuto consagra una enumeración taxativa de servicios excluidos del IVA, cuales son: “el servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda y el arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales, incluidos los eventos artísticos y culturales”. Así las cosas, un contrato de arrendamiento sobre áreas destinadas para cafetería y restaurante, así como los bienes muebles que hacen parte de su inventario, se encuentra gravado con IVA, a una tarifa del 16 %, en los términos del artículo 468 del E. T., tributo que se entiende incluido dentro del valor del servicio, tal y como lo dispone el artículo 14 del Decreto 1001 de 1997. Vale la pena recordar que el arrendatario es el sujeto pasivo económico del tributo, es decir, quien lo sufraga, y que los establecimientos públicos tienen la calidad de agentes retenedores conforme al artículo 368 del E. T. En consecuencia, en el evento en que se genere un ingreso gravado para efectos del impuesto sobre la renta, tiene la obligación de practicar la retención.
Opina, Comenta