11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Recuerdan a entidades financieras y establecimientos de crédito deber de conservar la información relacionada con el cliente (4:27 p.m.)

02 de Septiembre de 2013

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Nota:
90803
La Superintendencia Financiera recordó a sus entidades vigiladas que deben contar con un sistema de administración de riesgo de crédito (SARC) y que es obligatorio atender las disposiciones señaladas en el numeral 2.4.2.1 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995, que indica puntualmente que “en el expediente de crédito del respectivo prestatario se deberá mantener actualizada y completa su información sociodemográfica y financiera, la información de la garantía y demás aspectos considerados en metodologías de otorgamiento y seguimiento, y la correspondencia con el deudor”. Respecto a los estudios de crédito en operaciones con tarjeta de crédito, la entidad reitera que el numeral 3.1 del Capítulo I, Título II, de la Circular Externa 007 de 1996 de la superintendencia, contempla que la documentación deberá ser conservada por el establecimiento de crédito en el respectivo expediente de cada usuario. A su vez, precisa la información que deben tener en cuanto a créditos individuales de vivienda.

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